DECLARA
Que conoce el Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre ACADEMIA A MARIÑA, S.L. y MANUEL JIMÉNEZ LORENTE, de fecha 4 de julio de 2017, al amparo de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre por la que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Que acepta las obligaciones y derechos que en dicho contrato se contiene y se adhiere al mismo desde la fecha de la firma del presente documento, sabiendo que, para poder aplicarse esta bonificación, deben tener en cuenta lo siguiente:
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Los alumnos-trabajadores deben estar de alta en el momento de empezar el curso y haber cotizado en concepto de Formación Profesional (con lo que los autónomos no podrán realizar estos cursos).
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La empresa debe informar a la Representación Legal de los Trabajadores, en el caso de que exista.
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La empresa no puede pertenecer a la Administración Pública.
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La empresa debe hallarse al corriente de pago frente a la Agencia Tributaria y Seguridad Social.
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La empresa se hará responsable de que el trabajador envíe las pruebas de evaluación antes de la fecha de finalización del curso.
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La empresa identificará en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad los gastos de formación y las bonificaciones que se apliquen, bajo la denominación de "formación profesional para el empleo".
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La empresa garantizará la gratuidad de las acciones formativas.
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La empresa debe someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control de las administraciones competentes.
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La empresa debe recopilar y custodiar la documentación del control de asistencia diario, los cuestionarios de calidad, así como cualquier otra documentación necesaria.
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La empresa será directamente responsable de los incumplimientos anteriores, aún cuando contraten la impartición o la gestión de la formación.