Academia A Mariña resuelve las dudas más comunes sobre los contratos de formación.
El contrato se puede formalizar por el periodo mínimo de 1 año y máximo de 3 años. No obstante, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a 6 meses, ni la máxima superior a 3 años.
Se podrá prorrogar hasta agotar la duración máxima. (Con un máximo de dos prórrogas).
- Edad: mayores de 16 y menores de 25. (No hay límite de edad para trabajadores con una discapacidad reconocida).
- No tener estudios relacionados con el puesto de trabajo (universitarios, FP o Certificado de Profesionalidad).
- Estar inscrito en la Oficina de Empleo como desempleado, al menos un día.
- Disponer de unas competencias tecnológicas mínimas para realizar formación online y acceso a internet.
- Para determinadas ocupaciones deberá presentar una acreditación mínima de ESO o bachiller, sólo cuando proceda (Certificados de nivel 2 o 3).
- Comprometido con la realización de la formación.
- Acceder a la plataforma Online de nuestro centro para realizar la formación.
- Entregar todas las tareas y participar activamente en su formación.
- Acudir a los exámenes presenciales al finalizar cada módulo, en el centro concertado de Academia A Mariña.
- En determinados certificados, deberá asistir a un número reducido de tutorías presenciales en el citado centro.
Si cumple con todo esto, y supera los exámenes, obtendrá su titulación oficial directamente, que expedirá el Servicio de Empleo de cada Comunidad Autónoma.
Antes de dar el alta contacta con Academia A Mariña, ya que, al ser una formación reglada, es preciso contar con la autorización del SEPE para la realización de la formación por parte del trabajador. Nuestro centro se encarga de hacer la autorizada, una vez obtenida, os informaremos para que realicéis todos los trámites de contratación y alta. Este trámite podrá durar varias semanas, el SEPE deberá contestar como máximo en el plazo de un mes, en el caso de no obtener respuesta, la acción formativa se entenderá como autorizada, según indica el artículo 16 del RDL 1529/2012.
Antes del alta del contrato tenéis que haber recibido autorización de la formación, de lo contrario el contrato se encontraría en fraude de ley, pudiendo derivar en incidencias ante una inspección.
- Nivel 1: Sin requisitos formativos ni profesionales.
- Nivel 2: Título de ESO, Prueba de Acceso a Ciclo Formativo de Grado Medio, Certificado de profesionalidad del mismo nivel, Certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia profesional, Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) para mayores de 25 años.
- Nivel 3: Título de Bachillerato, Certificado de profesionalidad del mismo nivel, Prueba de Acceso a Ciclo Formativo de Grado Superior, Certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia profesional, Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) para mayores de 25 y/o 45 años.
- Tener acceso a Internet.
- Según el nivel del certificado, se le podrá requerir estudios finalizados de ESO (nivel 2) o Bachiller (nivel 3). Si no tiene estudios (nivel 1).
- Conocimientos mínimos en Internet – Ofimática.
- Compromiso de realizar la formación.
- Si no ha agotado la duración máxima, 3 años, sí se podrá realizar contrato de formación durante el tiempo restante.
- Si ha agotado la duración máxima, no se podrá realizar para la misma ocupación, pero sí para una ocupación diferente.
- Si estuvo contratado más de 12 meses, no se puede volver a contratar para realizar la misma actividad con contrato de formación. Sí se podría para una actividad diferente, aunque haya trabajado más de 12 meses en la empresa.
- Ejemplo: si el trabajador anteriormente hizo labores de camarero, pero la actividad que va a desempeñar actualmente va a ser de cocinero.
- Si estuvo menos de 12 meses, sí se podría realizar un contrato de formación para el mismo puesto de trabajo.
No. El contrato de formación siempre tiene que ser a tiempo completo. No sería aplicable la media jornada, según establece el Art.12.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Sí se pueden realizar. El nuevo contrato de formación, desde el 1 de enero de 2016, se deberá realizar vinculado a una formación de Certificado de Profesionalidad, en la modalidad de teleformación.
Academia A Mariña es centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para realizar la formación inherente a este contrato, de forma online y presencial.
Debido a que se trata de una formación reglada, esta formación requiere una solicitud previa para la realización de la formación para cada trabajador, antes de realizar el contrato, por ello, recomendamos contactar con nuestro centro lo antes posible, para ver el perfil necesario y las necesidades formativas para cada caso.